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Fallos: 60:67 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 67 Octavo : Que por otra parte, la venta en litigio se realizó por un precio único y no á tanto la medida, como lo prueba la escritura de foja catorce, y lo demuestra la sentencia apelada, lo que basta para concluir que el caso no entra en la dispusicion del citado artículo mil trescientos cuarenta y cinco.

Noveno : Que las consideraciones prrcedentes resuelven la cuestion de continencia en favor del demandado, en lo que se refiere á la reduccion que pretende el actor por razon de la proyectada calle elas Heras ó Junin» ete., y la resolvería tambien en relacion al boulevar Timbúes, á no mediar la circunstan= cia especial de haberse fijado ese honlevar como límite del terreno vendido, sezun se dice textualmente en la escritura de foja catoree.

Décimo : Que convenido entre comprador y vendedor que el inmueble materia del contrato, habrá de tener su frente sobra el citado boulevar, la existencia de éste, á

Undeécimo : Que refiriéndose la escritura á una vía pública decretada de antemano con st nombre, ubiencion y correspondiente dimension, debe entenderse que se excluía de la venta el terreno que hubiera de ocupar esa vía, desde que no se hace declaracion que restrinja el alcance de la estipulación, como sería necesario para reputar fundada la interpretacion limitativa que pretende el demandado, ú que no se prestan los términos absolutos del contrato y que consistiría en reducir por mitad el ancho del citado boulevar.

Duodécimo : Que es tanto menos atendible dicha interpreta= cion, cuanto que consta que para la fraccion del inmueble adqui= rido del Ferrocarril Central Argentino con ubicacion 4 la otra .

parte del boulevar Timbúes, que se ha reservado el demanda

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-67

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