Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:64 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

E dor antes de la venta, la dicha circunstancia restrictiva de do> minio, á objeto de su aceptacion ó rechazo; y ni una ni etra cosa 4 ha becho el demandad», De tado ello se sigue tambien no ser la Municipalidad, á quien E deba de la Torre cobrar el terreno coartado, sinó ásu inmediato f vendedor Rivarola, responsable directo de la eviecion de dereq cho, ya pertinente por la limitarion que acusa el documento resq trictivo de línea de calles, expedido por la Municipalidad, y E que corre 4 foja 31 de estos antos, Er Establecidas las preluriones ant- riores, la cuarta cuestion se | resuelve en forma afirmativa con certeza evidente, | Ya se ha dicho que lartírulo 1346 del Código Civil estatuye, que en todos los ensos de | artículo 1344, excepcion hecha del E inciso 4?, tiene derecho el comprador para exigir de su vendedor E la devolucion del precio pagado de más por el área que resulta É faltar. Para funcar esta peticion sólo exige dicho artícule que F el dra que falte sea de un vigé-imo con relacion al área total de IS la ensa vendida.

É Bien, pues, el árra comprada á Rivarola por de la Torre, es 1 de 11,752 varas y 8 centímetros, equivalentes á 8814 metros E 52 centímetr.s cuadrados escritura de foja 29).

É El área que toman las expropiaciones aleinza ú 2501 me5 tros 592 milésimos, equivalentes 4 3335 varas 652 milimetros É cuadrados (informe de foja 146).

E Luego, el vigésimo exigido por la l y, se encuentra en el caso E sub-judice, casi sextuplicado, y por ende 'a preseripcion de deE recho del artículo 1346, ampliamente cumplida, y la accion de É reclamo, perfectamente justificada.

E Por estos fundamentos, concordantes de los escritos de fojas E 4 y 157. definitivamente juzgando, fallo: declarando que don E Esteban Rivarola se encuentra obligado ú devolver á don Lie sandro de la Torre, y le devnelva dentro el plazo de 10 días posa teriores Á la ejecutoria de esta sentencia, la suma que corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos