E dor antes de la venta, la dicha circunstancia restrictiva de do> minio, á objeto de su aceptacion ó rechazo; y ni una ni etra cosa 4 ha becho el demandad», De tado ello se sigue tambien no ser la Municipalidad, á quien E deba de la Torre cobrar el terreno coartado, sinó ásu inmediato f vendedor Rivarola, responsable directo de la eviecion de dereq cho, ya pertinente por la limitarion que acusa el documento resq trictivo de línea de calles, expedido por la Municipalidad, y E que corre 4 foja 31 de estos antos, Er Establecidas las preluriones ant- riores, la cuarta cuestion se | resuelve en forma afirmativa con certeza evidente, | Ya se ha dicho que lartírulo 1346 del Código Civil estatuye, que en todos los ensos de | artículo 1344, excepcion hecha del E inciso 4?, tiene derecho el comprador para exigir de su vendedor E la devolucion del precio pagado de más por el área que resulta É faltar. Para funcar esta peticion sólo exige dicho artícule que F el dra que falte sea de un vigé-imo con relacion al área total de IS la ensa vendida.
É Bien, pues, el árra comprada á Rivarola por de la Torre, es 1 de 11,752 varas y 8 centímetros, equivalentes á 8814 metros E 52 centímetr.s cuadrados escritura de foja 29).
É El área que toman las expropiaciones aleinza ú 2501 me5 tros 592 milésimos, equivalentes 4 3335 varas 652 milimetros É cuadrados (informe de foja 146).
E Luego, el vigésimo exigido por la l y, se encuentra en el caso E sub-judice, casi sextuplicado, y por ende 'a preseripcion de deE recho del artículo 1346, ampliamente cumplida, y la accion de É reclamo, perfectamente justificada.
E Por estos fundamentos, concordantes de los escritos de fojas E 4 y 157. definitivamente juzgando, fallo: declarando que don E Esteban Rivarola se encuentra obligado ú devolver á don Lie sandro de la Torre, y le devnelva dentro el plazo de 10 días posa teriores Á la ejecutoria de esta sentencia, la suma que corres
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:64
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