62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La Municipalidad, en su exposicion de foja 66, informa que el boulevar Timbúes tiene un ancho de 40 varas, inientras que el plano número 1, que. segun confesion del vendedor al ubsolver la octava posicion de foja 43, sirvió de base ul contrat» que se discute sóly le da el ancho de la mitad, 5 sea, de diez varas cedidas voluntaria y gratuitamente por Rivarola, como tambien éste lo ha confesado; faltan nsí otras diez varas para completar la vía pública, que no han sido excluidas de la venta.
Existe, pues, y con relacion 4 esta sola vía, una disminución de 629 metros 82 centímetros cuadrados, iguales d 839 varas 81 centímetros cuadrados (informe pericial de foja 116 y piano número 2 de foja 3, no argúido por las partes).
Respecto á la calle Junin ó Las Heras, ete., el informe municipal de fuja 67 establece tener ella un ancho de 20 varas, determinado por decretos de 28 de Octubre de 1868 y 13 de Junio de 1873, Cruzando esta vía (no rxcluida tamporo de la venta) diagonalmente el terreno de la cuestion, ella toma, segun el mistio informe pericial de foja 116 y plano vúmero 2 de foja 3, una superficie cuadrada de un mil ochocientos setenta y un metros seterientos setenta y dos milésimos, equivalentes á 2495 varas 842 milés:mos cuadradas, formando así ambas vías una superficie total de disminucion, importante de 2501 metros 592 milésimos cuadrados, iguales 4 3335 varas 652 milésimos cuadradas, Tal área puede pasar al dominio de la comunidad el día que la Municipalidad, es decir, un tercero, lo quiera, pues que se vncuentra sometida ú su amplia voluntad. mediante disposiciones legales en vigenoia.
Propiedad de contingencia tan acentuada y evidente, no puede nunca servir de base ni eonstitmr un derecho perfecto de adquisicion como es el dado por la escritura de foja 29, y cuando menos el que sy diga propietario se encuentre en la perpleyilad
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:62
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