DE JUSTICIA NACIONAL 59 por la medida, puede el comprador dejar sin efecto el contrato; pero que en todos los demás casos indicados en el artícnlo 1344, y entre los cuales se encuentra expresado el sub-judice, de una venta con indicación del úrea por un precio único, y no á tanto la medida , la rescision, por el rontrario, no está autorizada, y sólo da dere-hoá una disminucion por el árez que resulte faltar, cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato fuese de un vigésimo con relacion al total de la cosa vendida, No habiecido, pues, el señor de la Torre comprado por medide, y si habiéntole vendido Rivarola toda el irea por el precio úniro de TO, 516 pesos 8 centavos, la rescision queel primero solicita, n> es legalmente aceptable, y debe, por tanto, rechazarse, 4 Para dar solucion á la 3° cuestion, es necesario el estudio prolijo que se ha hecho de los autos.
¿Existe, ú no puede existir disminucion en el área vendida? Tal es la interrogacion, y los autos, en su larga secuela, dan elementos suficientes para dilucidarla.
La existencia del buulevar Timbúes, es un hecho indiscutiblemente comprobuds, no sólo por los mismos términos de la escritura de foja 29, otorgada por Rivarola ú de la Torre, la que expresa /inda el terreno vendido, por el frente al Oeste, con el boulevard Timbúes, sinó tambien por la especial confesion hecha por el vendedor en la contestacion á la demanda y á la novena pregunta de las posiciones de foja 43, A esto que sería bastante para dejar umpliamente comprobada la existencia de esa vía pública, se reune aún el hecho material ll-vado ú cabo por el vendedor Rivarola de la construccion del edificio de su propiedad, limitándola por uno de sus frentes á la línea del 1 boulerar mencionado ( inspeccion ocular, foja 109).
Respecto ú la existencia de la calle Las Heras, Junin, Sar- | miento 6 French, que todos estos nombres, alternativamente, :
1
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-59¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
