56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la accion del comprador para rescindir el contrato, ó pedir indemnizacion de la carga ó servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada y de que no hizo mencion en el contrato, » Ese artículo, como se vé, rige exclusivamente pira el censo de la compra de un predio que sufra una carga ó servidumbre no aparente 5 ignorada por el comprador, en cuyo caso puede Este, 6 rescindir el contrato durante 6 meses, 6 pedir, disyune tivamente, una indemnización, correspondiente que venga ú compensar los inconvenientes inherentes ú toda servidumbre ó carga.
En el caso sub-judice, no se trata ni remotamente, de que el predio vendido por el señor Rivarola al señor de la Torre sufru carga, ni servidumbre alguna: Juezo, la preseripcion de derecho indicada, está lejos de regir la cuestion, La disposicion legal aplicable, sería en todo caso, la consignada en el artículo 4023, referente á la accion personal, ú la que di cho artículo da diez años de plazo entre presentes y veinte entre ausentes (nota 52 y comentario respectivo al artículo 4040 de los doctores Segovia y Llerena).
La esciitura de venta (foja 29) es de 6 de Abril de 1889, Sólo han transcurrido, pues, cuatro años y medio, y por ende la prescripcion no se ha verificado.
3> La negativa en la segunda cuestion, surge igualmente evidente.
Basta atender á los términos en que está concebida la eseritura de foja 29, para convencerse que la venta no fué hecha tijándose el precio por la medida, á que se refiere el artículo 1345 del Código Civ], sinó que, al contrario, la venta ha sido verificada con la indicacion del área por un precio único, y no á tanto la medida (artículo 1343, inciso 5", del mismo Código).
Las prescripciones de los artículos 992, 993, 994 y 995, son bien esplícitos en sus términos, que preceptúan: «que los testigos .
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:56
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