de un instrumento y el oficial público que lo extendió no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de él, si no alegasen que testificaron el acto por dolo ó violencia que se les hizo, en :
cuyo caso el instrumento público no valdrá (artículo 992); y que el instrument» público hace plena fé, hasta que sea argúido de falso, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado cumo paselo- en su presencia; siendo esta plena fé extensiva, no sólo entre las partes, sinó contra terceros,en cuanto ú las convenciones contenidas en ellos y he- l ches ó actos jurídicos que forman su objeto principal»; indudable es entónces que debe estarse 4 lo consignado en la escri- y rura; y que no tienen valor legal en contra de ella las depusiciones delos testiyos Alvarado y Puecio, de foja 58, nila del .
oficial público (fuja 80) que extendió el instrumento referido, Es de advertir, que no >: ha argúido de falsa la escritura de » foja 29, sinó simplemente aducido que en ella se ha suprimido la cláusula de que «la compra se verificaba por un tanto la medidas. Pero es que debe tenerse tambien presente que dicha , eliusula no es una mera circunstancia, ni un detalle comple- | mentario, ni una agregación de mera forma, sinó que, por el Y contrario, tal cláusula viene á destruir fundamentaimente lus L términos de la convencion, cambiándola y variándola de mane- :
ra radical y absoluta, :
Efectivamente, si la agregacion que se pretende fuera intro- :
ducida en la escritura de foja 28, el derecho que refería á ese contrato, sería completamente distinto de aquel que en la actualidad le rige, segun su declaracien presente, Con tal refor- | ma, 21 contrato odedecería al artículo 1345 del Código Civil, que | autoriza la rescisionde la compra-venta cuando ella se ha efec- :
tuado fijándose precio por la medida; mientras que, tal como la 4 escritura se encuentra redactada, el contrato que ella perfecrio- 4 na, obedece directa y ajustadamente úla preseripcion inversa :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:57
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