llegase su ejecución, la Municipalidad le pagaría ú de la Torre lo que hoy éste reclamaba; que era falso que la calle de Las Heras cruzas: diagonalmente el terreno vendido: que dicha calle no tenía sinó media cuadra de extension ul comenzar, en boulevar Santafesino, y otra media cuadra al concluir, en el boulevar Avellaneda, encontrándose lo demás de ella ocupado por construcciones y terrenos pertenecientes á los ferrocarriles de Suuchales y Central Argentino; que si alguna vez la MunicipaJidad atravesaba esos terrenos con Calles, era cierto que de la Torre estaba expuesto á la contingencia de que se le expropiase su terreno, más bajo ó más alto de lo que le costó; pero que en ello nada tenía que ver el vendedor Rivarola; y que en cuanto al derecho, aducido por el demandante, nu era aplicable al caso, por cuanto el terreno vendido lo había sido por una suma dada, la de 70,516 pesos, no estando por tanto regido por lo dis- , pasto euel artículo 1345 del Código Civil, simóal contrario, por el incisu 5° del artículo 1344 del misino código, por haberse se= ñalado el área por un precio único y no a tanto la medida.
Vbierta la causa ú prueba por el auto de foja 23, se produce la muy abundante que corre en este rxpediente.
Y considerando: 4" Que de los antecedentes que se dejan consignados, surgen las siguientes cuestiones á resolver :
Primera: La accion deducida, ¿está, 6 no, prescripta? Segunda: En caso negativo, ¿ procede, ó no, la rescision del emtrato? Tercera: En cas: adverso á la rescisión, ¿ existe, ¿no puede existir disminucion en el área vendida ? Cuarta: En caso afirmativo, ¿procede, ú no, la devolucion del precio pagado de más por el cumprador? 2" Basta Iyer con atencion el artículo 4040 invocado por tl demandado fundando la excepcion de prescripción, para que Ja primera cuestion quede resuelta en un sentido negativo: ' € Sv prescribe tambien por 6 meses, dice el artículo citado,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:55
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