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Fallos: 60:58 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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58 FALLOS DE LA SUPREMA CONFE contenida en otro artículo del Código Civil, en el 1346, que no permite la rescisión, y da solo accion á la devolucion de la purte de precio pagado de mús, y ésto, solo cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato, fuese de un vigésimo, con relacion ul área total de 1 cosa vendida, Como se vé, este cumbio inversivo, tan absoluto, del contrato y del derecho aplicable, no es, ni puede ser perinitido ú una de las partes, por la bien obvia razon, de que entonces los instrumentos públicos, á los que la ley ha revestido con fé plena, ningun valor tendrían si tan fácil como caprichosamente pudieran ser cambiados, sustituidos y «destruidos, uun por la prueba testimonial tan deficiente como maleable que al pre— sente se quiere oponer en contra de la escritura de foja 29.

Consecuente con todo ello, el artículo 996 del mismo Código, exige para que pueda ser modificado ó quedar sin efecto un 15= trumento público como el de foja 29, se labre un otro instrumento público 6 instrumento privado, anciadu en la escritura matriz y ensu copia.

La escritura de foja 29 dice de manera terminante que, «vende Rivarola al señor de la Torre el terreno deslindado por la suma de 70. 516 posos 8 centavos moneda nacional legal», sinagregar una palabra siquiera en todo su texto, cuál haya sido, ui que se hubiera dado un valer unitario á cada medida; luego no hay duda de que la convencion ha sidollevada ú cabo sólo con la indicación Jel área por un preeío úniro y uo d tanto la medida. Esto mismo se encuentra ratificado por la confesión de de la Torre al contestar las primera, segunda y sexta posiciones de foja 50. Establecidas así estas premisas, no puede dudarse cuál sea la prescripción de derecho aplicabie al caro, Ya lo hemos enunciado, los artículos 1345 y 1346 del Código Civil enseñan que vn el raso de una determinada faita (un vigésimo) del úrea total vendida, habréniose fijado el precio

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-58

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