54 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE compra-venta, ni la escritura que se l: »torgú á de la Torre nada indicaba respecto á esta calle, dicho señor de la Torre había ignorado, al verificar su contrato, la existencia de esa vía pública, error del que salió recien cundo solicitó de la Municipalidad la línea para edificar, y esta corporacion, dándosela sobre la verdadera línea del boulevar y la de la calle indicada, lo obligó á respetar esas calles públicas; que de estos antecedentes se de ducía el perfecto derecho que tenía e) netor para dejar sn «fecto el contrato, de acuerdo con el artículo 1345 del Codigo Civil, pues que la disminucion que el terreno -ufría, era no sólo de un vigésimo, sinó del treinta por cient», que «quivalía 4 cerca de siete virésimos; qu», en consecuencia, solicitaba la re-cision del contrato de compra-venta con las eondenaciones de derecho, 6 Que eontestándose la demanda 4 foja 16, e pide su reehazo con costas, aduciendo que la acción interpuesta est.ba preseripta segun el artículo 4040 del Código Civil; que el t.reno vendido era parte de otro mayor, sivndo cierto que por él debía pasar el boulevar Timbúes; que al dar como frente del terreno vendido, á dicho boulevar, se había designado ya 4 éste el ancho que gratuitamente cedía para esa vía; que era sabido que las vías de comunicacion que erea la Municipalidad y que deben pasar por terrenos de propiedad particular, deben expropiarse; que el señor de la Torre debía cobrar ú la Municipalidad el exceso de terreno que le toma en bien del interés general; que el bou'evar Timbúes no estaba abierto cuando se efectuó la venta, ni le estaba en el momento de la contestacion á la demanda sinó en pequeñísima parte; siendo probable no fuera abierto en su totalidad por mucho tiempo», por tener que tomar terrenos indispensables para la Empresa del Ferrocarril Central Argentino y para otros establecimientos industriales; que la reclamacion del demandado era inoportuna ° injusta, lo primero, porque la Municipalidad no pensaba todavía realizar la teórica obra de ese boulevar, y lo segundo, porque cuando
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:54
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