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Fallos: 60:48 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta tambien que la "ve del armario que contenía la correspondencia pasaba de unas manos á otras.

5? Que dentro de: armario donde estaba la correspondencia rezagada y no obstante mantenerse bajo llave, se han encontrado papeles ajenos á la oficina y cartas con las estampillas arrancadas, notándose, además, algun desórden en otros útiles de la misma oficina que no han podido producirse ni llevarse sinú por otras manos que las de los empleados, 6" Que tanto de ¡a declaración de los empleados como del Jefe de Distrito, consta que el aensado fué un empleado de intachable conducta, no imputándosele otra falta que la de no revisar e rada entrega, la correspondencia á su cargo, 7 Que no hay prueba ni antecedentes en autos que fundesn Ja imputabilidad de la violación de la correspondencia rezagada que motiva este juicio, al procesado don Policarpo Sosa, para considerarle como reo de vse delito. Nada prueba que Cl sea el autor del hecho crimino:o descubierto, en parte, merced al mismo acusado, No puede, pues, responsabilizarsele por el hecho, en tal sentido.

8" Que la inviolabilvad de la correspondencia importa no sólo la obligucion de no abrir ni sustraer ninguno de los objetos confiados al correo, de no tratar de ninzuna manera de conocer su contenido, de no hacer saber qué personas mantienen relaciones entre sí, sinó tambien la de no dar á nadie [a ocasion de cometer tales faltas; vbligacion cuya observancia ye refiere especialmente d los empleados de correos y telégrafos, como encargados de tal custodia de la correspondencia (artírulo 9, ley de correos de 10 de Octubre de 1876).

9 Que intudablemente ha exi-tido nesligencia culpable por parte del empleado señor Sosa, al no verificar con sujecion á los reglamentos el estado de la correspondencia á su cargo, rezagada 6 no, y al dejar en malas condiciones de seguridad dicha correspondencia, sobre t-do cuando pudo notar que el ar"

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-48

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