Se objeta, sin embargo, que la pena de multa aplicada en la sentencia es excesiva, por haber el procesado sufrido ya la destitucion de su empleo y la prisiun preventiva.
Pero la destitucion no ha sido impuesta como pena en la sentencia, sinó dispuesta por la administracion general de Correos, como medida puramente administrativa, que entra en sus facultades y la detención del acusado por pacos días y talvez por pocas horas, pues el hecho no consta del mandato de foja 32, tampoco puede legalmente constituirla, Queda, entónces, sólo la multa mínima, pena cuya benignidad debió hacerla aceptable al mismo recurrente, Por ello, pido 4 V E. la contirmacion de la sentencia recurrida de foja 48.
Sabmiano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1865 Vistos y considerando: Que como lo observa el señor Procuralor General, la benignidad de la pena impuesta por la sentancia apelada, en relacion á la gravedad de la falta, hace que la citada sentencia no cause gravimen alguno al apelante, Que consentida por el Ministerio Fiscal, la mencionada sentencia, esta Suprema Corte no puede agravar la pena aplicada al procesado, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Prosurador General, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, se confirma ésta, con costas, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:50
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