que, segun el artículo 2494 del Código Civil y su concordante del Código de Procedimientos, en el interdicto de recobrar el actor debe probar dos extremos, posesion y despojo, y que no hay desposesion clandestina cuando se ejecuta por mandato judicial.
Séptimo : Que el doctor Bidau presentó como prueba las declaraciones de don Miguel Cerrutti (fojas 20 vuelta y 21), Augusto Bidot (fojas 21 vuelta y 22), Pedro Weigel (fojas 23 y 24), Francisco Barabino (fojas 24 y 25), Pascual Tabela (fojas 26 y 27), Manuel Castro (fojas 27 vuelta y 28), Nicolás Scasso (fojas 29 y 30) y Santigo Podestá (fojas 31 y 32); presentando el señor Morossino los documentos de fojas 16 á 19 y 32 á 40, y las declaraciones de los señores Enrique Barros (fojas 42 y 43), Aquiles Bertiller (fojas 44 y 45) y José Albarellas (fcias 45 vuelta 4 47). Ambas partes alegaron sobre la prueba, presentando actor y demandado los escritos que corren á fojas 54 y 83 respectivamente.
Y considerando: Primero : Que la cuestion queda reducida 4 establecer si los señores Scasso y Podestá han poseido para el Fisco de la Nacion el terreno deslindado por más de un año y días y si han sido despojados de él violenta ó clandestinamente.
Segundo: Que de las declaraciones de los testigos Cerrutti, Bidot, Weigel, Barabino, Tabela y Castro, prestadas átenor del interrogatorio de foja 20, resulta plenamente probada la posesion invocada por el Poder Ejecutivo Nacional, á partir del año 1891, por cuanto esos testigos no han sido tachados y dan cumplida razon de su dicho, hallándose en consecuencia el actor en las condiciones del artículo 2481 del Código Civil.
Tercero : Que estas declaraciones se refieren todas á un área determinada de terreno, separada de toda otra por medio de alambrados, segun así lo afirman los testigos.
Cuarto : Queel hecho dél lanzamiento ocurrido el 9 de Mar
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:453
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