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Fallos: 60:451 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 451 | Y resultando: Primero: Que en 14 de Mayo del que rige véase foja 4), se presentó el Doctor don Eduardo L. Bidau, en vepresentacion del Poder Ejecutivo Naciunal, entablando con- | tra don Bartolome Morossino, interdicto de recobrar la posesion, do un terreno ubicado en el partido de San Martin de est provincia, con una superficie de 5 cuadras y media cuadradas, line dando por el norte, con don Francisco Podestá, por el este ron , terrenos del Poder Ejecutivo Nacional, por el oeste calle por medio con Ramos Mejía, y por el sud con tierras del Fisco Nacional ocupadas por Badaraco.

Segundo: Que el Doctor Bidsu funda su demanda en que el terreno descrito venía siendo ocupado desde fines de 1891 por los señores Scasso y Podestá en nombre del Gobierno N cional, lo cunl colocaba á su mandante en las condiciones le los artí- 1 culos 2478 y 2481 del Códixo Civil, para el ejercicio de las ac- :

ciones pusesorias; y además en que Morossina, como urrendatario de unos terrenos de don Francisco Podestá, limítro'es á los que motivan el interdicto, presa iéndose de una sentencia de desalojo obtenida ante el Juzgado de Paz de San Martin, contra su subarrendatario José Tahelo, consiguió expulsar del terreno ocupado por lus señores Scas:0 y Podestá al peon que allí tenían, llevándolo preso, destruyendo el alambrado que separaba ambos terrenos y colocando un vigilante de guardia para impedir la entrada á los señores Scasso y Podestá, sin que hubiese tenido resultado la protesta formulada ante el Juzgado de Paz para impedir que Murossin» continuase det-ntundo "n terreno que no le pertenecía, Tercero: Que el señor Bidan funda alemás su demanda en que, aun el caso de que el Gobierno no tuvies- la porton anual, siempre estaría colocad- en el ca-o del artículo 2477 del Código Civil, por cuanto el deapojante no es poseedor anial ni tine sobre la cosa ningun derecho de posesion, Cuarto: Que ennvocadas las partes á juicio verbal, se eelebró

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-451

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