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Fallos: 60:452 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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el que consta del acta de foja 12, en el que el representante del Fisco Nacional se limitó 4 reproducir su escrito de demanda, agregando que el desalojo era tanto más infeuo, cuanto que decretado contra el señor Tabela, fué ejecutado contra los señores Scasso y Podestá, ofreciendo probar con testigos los hechos por él alegados; replicando el doctor J. Afredo Ferreira, por el demandado señor Morossino, que negaba la verdad de esos hechos, por cuanto el terreno de cuya posesion se trata forma parte integrante del que es poseedor y propietario dede hace muchos años el señor Francisco Podestá, que se compone de 19 cuadras cuadradas y linda con los herederos de don Manuel Linch, un terreno fiscal ocupado por Badaraco y otro ocupado por Balliani, y con los terrenos de los herederos de Ramos Mejía, cuyo terreno fué arrendado por Podesti en 1887 á don Bartolomé Morossino, quien á su vez lo sub-arrendó 4 José Tabela y E.

Quinto: Que la parte de Morossino alegó además que no habiendo José Tabela y C° pagado los arrendamientos, fueron demandados por desalojo y cobro de arrendamientos, siendo condenados ú desalojar y á pagar lo adeudado, por haber reconocido José Tabela su carácter de locatario de Morossino y ser deudor de los arrendamientos, babiéndose cumplido esa sentencia; que don Francisco Podestá tuvo la posesion contínua de todo el terreno y que, en último caso, no se podía sostener que había existido despojo, es decir, desposesion violenta ó clandestina, por cuanto el lanzamiento babía tenido lugar en virtud de sentencia dictada en juicio seguido por los trámites legales, Sexto: Que el apoderado del Fisco Nacional replicó que la accion de despojo y la de interdicto de recobrar eran distintas, segun el Código Civil y las leyes recopiladas, aún vigentes, aun cuandola desposesion procediese de mandato judicial, loque pro» piamente no ha sucedido en este caso; contestando la parte de Mirossino que no confunde ambas acciones, sinó que afirma

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-452

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