Valle de la Supremas Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1895.
Vistos y considerando: Que romo lo observa el señor Procurador General, hay razon para reputar los pedazos de cabo, ú | que esta causa se refiere, como útiles del buque, dado su núme- | ro y dimension, según resulta tambien del informe de foja once, a en cuyo caso no ha existido el deber de manifestarios, de confor- í midad á lo dispuesto en el artícul» treinta y tres de las Orde- 1 nanzas de Aduana. | Que está fuera de cuestion que por error de traduccion el con- a signatario del buque ha manifestado tan sólo un rollo cabo ma- | nila en vez de siete que existían en realidad, lo que da una dife- | rencia de seis rollos enteros y hace de pertinente aplicacion lo prescrito en los artículos cincuenta y novecientos cinco, de 4 las citadas ordenanzas. 4 Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor E Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja E cuarenta y una, en cuanto condena á comiso los seis rollos de :
exceso mencionados, y se revoca en lo que se refiere á los pedazos de cabo que se declaran libres de pena. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior. E BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO EUNGE. — JUAN E, TO-
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:449
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