opuestas á los mismos puedan invalidar su dicho, por no refe- be rirse éste á los hechos que son materia de este juicio, es decir, É la posesion y el despojo, sinó á una circunstancir que les es a personalísima; convenciendo de ello ¡a simple observacion de queesa misma manifestacion podrían haberla hecho en cual- | quier documento fehaciente, sin necesidad de comparecer á la ; presencia judicial. E Décimoquinto: Y, finalmente, que aún admitiendo que las a tachas enunciadas invulidasen las declaraciones de los señores —° ú Scasso y Podestá, siempre existiría la afirmacion de los señores a Bidot (foja 21), Barabino (foja 24) y Castro (foja 27), los cuales | contestando á la primera pregunta del interrogatorio de foja | 20, declaran eaber y constarles que aquellos tenían la posesion a del terreno, considerándolo de propiedad del Gobierno Na- 4 cional. - A Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo preceptuado en a el artículo 328 de la ley de Procedimientos, fallo: haciendo lu- i gar alinterdicto de recobrar deducido á foja 4 por ductor Eduar- a do L. Bidau, en representacion del Gobierno Nacional, contra — don Bartolomé Morossino, con costas á éste último, debiendo — el actor ser repuesto en la posesion de que ha sido despojado; librándose las órdenes del caso en el día y con costas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y re pónganse las fojas. a Mariano S. de Aurrecoechea. E Fallo de la Suprema Corte 3 Buenos Aires, Agosto 10 de 1895. y Vistos y considerando: Primero: Que es un hecho no contestado y comprobado además por las constancias de autos, que :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:457
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