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Fallos: 60:448 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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r — 48 PALLOS DE LA SUPREVA CORTE E en su traduccion por el consignatario, un rollo y 8 pedazos.

E Esta diferencia procede de un error en la traduccion, tomanF do el número 7 por 4, lo que ha sido reconocido por todos los in teresados. Ese error no fué salvado en el término y forma autorizado por el artículo 52 de Jas ordenanzas de Aduana, y dió | por ello ocasion á la pena de comiso, expresamente establecida al efecto en el artículo 905.

La manifestacion expontánea del capitan, demuestra que reconoció el deber legal de verificarla, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 32 de la ordenanza, respecto ú etodo bulto que tenga á su bordo, como rargamento, pacotilla, muestras, enco miendas y sobrante de rancho».

A ello no se oponía el artículo 33, cuando excluye los aparejos, se entienden los colocados, llenando su objeto, pero nunca los materiales que aunque adaptables á ese fin, se encontrasen encajonados ó enfardados en forma de mercaderías. La inclusion de estos en la exoneracion del artículo citado, expondría á graves defraudaciones las rentas de Jas Aduanas, Deduzco, en consecuencia, que los rollos empezados, y los pedazos de rollos á que se refiere la inspeccion de foja 14, haciendo parte del aparejo y utensilios del buque, han podido ser excluidos del manifiesto, segun el artículo 33 de las ordey nanzas, pero que los rollos enteros debieron ser manifestados y y que en la parte que no lo fueran, aun por el simple error en Ja traduccion, que no exonera de pena, quedaron sujetos á la de comiso, segun la prescripcion del artículo 905.

Por ello, pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 41, con la modificacion expresada, que limita el | comiso á sólo los rollos enteros, consignados de menos, en la traduccion del manifiesto, | Sabiniano Kier.

L

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-448

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