Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:456 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

do do y — presentados por la parte de Morossino y la sublocacion de éste Y 4 José Tabela y C°, sin determinacion de épocas, no destruyen las declaraciones positivamente asertivas de la existencia de la 3 posesion anual de los señores Scasso y Podestá en nombre del q Gobierno, prestadas por los testigos que presentó el represen4 tante del último; siendo de notar la poca f6 que merecen sus i dichos, puesto que Barros afirma que el terreno es de forma e -— triangular, y no sabe si las cuadras son de 100 ó de 150 varas; a Bertiller ignora la forma que tiene, así como su extension, de clarando en cuanto ú ella como el anterior; y Albarellos sólo conoce la extension por referencia de Morossino, declarando en cuanto á su forma que «cree que debe ser cuadrado», E Duodécimo : Que en cuanto á las declaraciones de don Sana tiago Bolero y Santiago Devincenzi, prestadas en el juicio E ——de desalejo seguido por Morossino contra José Tabela y C°, tesE timoniadas á fojas 18 y 19, aun prescindiendo de que no se exE presa en ellas á qué terreno se refieren, ningun valor tienen en o el presente juicio por no haber sido prestados en él con la interE ° «uv ID de la parte contra la cual se oponen.

El vecimotercero : Que aún en la hipótesis de que el terreno
EF comprendido en el área arrendada por don Francisco Podestá á
A don Bartolomé Morossino, el hecho de la posesion anual pro+ bado por el Gobierno de la Nacion como ejercitada 4 nombre É propio, y sin haber sido adquirida por la violencia, siempre le 1 daría el derecho para mantenerse en ella ó recuperarla, aun cuando no la ejercitase de buena f6, segun los artículos 2473 y Le 2478 del Código Civil, puesto que el hecho de la posesion es en y un todo independiente del derecho de poseer (artículo 2472 del mismo Código). , Décimocuarto: Que los señores Nicolás Scasso (foja 29 — vuelta) y Santiago Podestá (foja 30) declaran á tenor del inter rrogatorio de foja 29, que la posesion de que se trata la ejercitaron á nombre del Gobierno Nacional, sin que las tachas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos