DE JUSTICIA NACIONAL TE
presentado ante V. S., para que V. S. se sirva $ la vez de con- | firmar con costas la resclucion apelada, apercibir al apelante y mandar textar aquellas, para que se guarden los respetos debidos á las autoridades constituidas por la ley.
Será justicia, etc.
Otrosi digo: que V. S. se ha de servir no hacer lugar ála apertura á prueba de esta causa, fundándose en el artículo 1070 de las citadas ordenanzas; y resolver sin mis trámite, Será tambien justicia etc.
K. G. Parera. ; Fallo del Juez Federal Rosario, Octubre 1° de 1894, Y vistos: De acuerilo con lo manifestado por el señor Procu= rador Fiscal á foja 41, confírmase ésta debiendo pasarse los autos ú la Adminitracion de Rentas ú sus efectos, Notifíquese y repóngase, G. Escalera y Zuviria. !
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1895, Suprema Corte:
En el manifiesto general del buque /yran Emery se expresaban por el capitan, 7 rollos de cabo manila y 8 pedazos; y
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:447
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