expedidos por él, tenía conocimiento el jefe del distrito, y que | no era ésta una facultad privativa ó discrecional del depo — mente. , 3" Que el 28 de Setiembre (foja 57 vuelta), se dan por terminadas las diligencias del sumario y se manda pasar éste al Proi curador Fiscal, á los efectos del artículo 457 de la ley de Procedimientos; y este funcionario se expide en seguida, diciendo:
que conforme con el acta de foja 7, en que consta el referido desfalco de 9908 pesos 76 centavos, del que son directamente responsables los señores Rogers y Launenberg, ante la Direccion General de Correos y Telégrafos, procedente de emision de giros internos, so'icita que con sujecion al artículo 80 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, se aplique á cada uno de ellos la pena de siete años y seis meses de trabajos forzados, como término medio, en atencion á la suavidad de la legislacion moderna.
A" Que al evacuar el traslado de esta acusacion, el señor Rogers manifiesta ser exacto vl déficit, sin tener él ninguna responsabilidad, y si solamente el ex-contador señor Launenberg, que era quien manejaba esos fondos, y el cual ha expedido giros hasta en descubierto. Y el señor Launenberg lo hace ásu vez, manifestando que el desfalco es debido á irregularidades cometidas por el Inspector señor Eugenio R. Blanco, al confeccionar los balances, á quien individualmente acusa de calumnia é injuria; y además, que si existiera la defruudacion, el responsable de ella sería únicamente el ex-jefe señor Rogers.
5 Que abierta la causa á prueba, en fecha 27 de Marzo del corriente año (foja 109 vuelta), se ratifican los testigos del sumario, algunos de los cuales son interrogados tambien por los acusados y se produce la que figura de fojas 112 ú 312, Y considerando: 4° Que la existencia del delito de defraudacion se encuentra acreditada : 1° Por los balances de fojas 4 á 6, y acta de foja 7, en que el señor Rogers dice que el déficit es
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:388
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