Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:357 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 957 la ley, sin autorizacion ni conocimiento del directorio y cuando ya el establecimiento había sido puesto en liquidacion; no pudiendo atribuirse su conducta sinó al propósito de favorecer indebidamente á los deudores, libertindoles de sus obligaciones, mediante una compensacion muy inferior al valor de sus créditos, representada por los terrenos que se afectaban en garantía de ellos, sin la responsabilidad complementaria de los nuevos deudores, por cuanto eran individuos desconocidus y notoriamente insolventes, Los defensores del gerente don Teodoro Brasch han sostenido, en ambas instancias, que éste procedió en esos actos, con expresa autorizacion del Inspector de Sucursales don Pelayo Ledesma, y con aprobacion posterior del directorio, deduciendo esta última, de haberle acusado el recibo de las planillas en que figuraba el cambio de deudores, sin ninguna observacion; agregando, además, que esas operaciones fueron realizadas teniendo en mira garantizar mejor los créditos que estaban en peligro de fuertes quebrantos por efecto de la crísis sobrevenida.

Los coacusados, deudores originarios, han sostenido que las operaciones referidas son perfectamente lícitas, en cuanto á ellos les concierne; que los sustitutos aceptaron el cargo de pagar esos créditos al Banco, garantizándolos con las propiedades raíces que al efecto le fueron vendidas, creyendo realizar con esta operacion un negocio lucrativo; que no ha habido en todo esto la intencion de perjudicar al Banco y que no existe ni la sombra de un hecho criminal.

El defensor del acusado Minvielle declina toda responsabilidad de parte de su defendido, alegando que no fué él quien efectuó la sustitucion de su crédito, sinó Simon Derqui, que había sido su socio y que, habiéndose efectuado la liquidacion de la sociedad, se obligó éste á pagar al referido establecimien" to la deuda que en él tenía, verificando la sustitucion de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos