sunciones ó indicios, en cuyo caso, y ya que no hay pruebas tan elaras que no dejen lugar á una duda razonable, debe aplicarse el artículo trece de la citada ley de Procedimientos, concordante con la ley veintiseis, título primero, partida septima.
Además, si uo se puede declarar á Brasch autor del delito de defraudacion con abuso de confianza, es evidente que no puede haber en la causa la complicidad en tal delito, que solamente, motiva la condenacion contra los demás procesados.
La acusación no debe ser calificada de calumniosa, como lo solicitan los defensores, porque no está demostrado que los representantes del Banco hayan procedido con voluntad criminal, sinó que, por el contrario, resulta de las constancias de autos, que han sido guiados por razones que han podido inducirlos en error (artículo seis del Código Penal), Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General: se revoca la sentencia apelada corriente áfoja veinte y seis, del cuerpo P, absolviéndose de culpay cargo ú los procesados Teodoro Brasch, Mauricio L. Chaine, Esteban Chaine, Manuel A, Ferré, Eugenio Minvielle y Benito L, Ramayon; y se declara que no resulta mérito para calificar de calumuiosa la acusacion, debiendo ser satisfechas las costas de ambas instancias, en el órden en que se hubiesen cnusado.
| Y observándose que los escritos de fojas doscientas tres y toscientas nueve, cuerpo P, contienen conceptos irrespetuosos | con referencia al Juez de Seccion: téstense por secretaría las palabras señaladas al márgen de d chos escritos. Repónganse los sellos y devuélvanse, notificándose original, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —OCTAVIO BUNGE. — ABEL BAZAN (en disidencia). — 3UAN E. TORRENT en disidencia).
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:355
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