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Fallos: 60:354 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tomando en cuenta las avaluaciones para el pago de la contribucion directa de mil ochocientos noventa y dos, y los precios de adquisicion pagados en épuca en que no es dable sospechar que ya se tuviera el pensamiento de una defraudacion.

Pero sea de esto lo que fuere, las constancias de autos demuestran que las letras firmadas por Julio Acuña, Ulpiano Cáceres y Manuel Cáceres en sustitucion de Derqui y Minvielle, fueron firmadas por Derqui antes de la iniciacion del juicio, lo que vale decir, que esas letras, además de la responsabilidad personal, completamente ilusoria 6 no, de los nuevos deudores, tenían en garantía el derecho real accesorio constituido, y la responsabilidad personal de Derqui, uno de los deudores primitivos cuyas operaciones con el Banco, á los efectos de su libeTacion, se han reputado fraudulentas por la acusación, El perjuicio característico del delito de defraudacion que ha motivado este proceso, debe ser real, confirmándose la intencion, si existiere, con el hecho, El procesado Esteban Chaine, en su declaracion de foja ciento cuarenta, cuerpo A, manifiesta que está dispuesto á volver las cosas á su estado anterior, y benito 1, Ramayon en su declaracion de foja ciento cincuenta y dos, del mismo cuerpo, que lo está ú solventar la firma de Valor con la suya propia y á dar otras garantías reales de bienes que posee en Santa-Fe, i El conjunto de las circunstancias considerados, no permite | afirmar, que la situacion del Banc», anterior á las sustitucio- | nes, era superior ú li causada por esas sustituciones.

De todo lo que precede, y de las demás circunstancias favorables y adversas á los procesados, que se desprenden de las constancias de autos, sólo resultan presunciones que, aunque graves, no reunen los requisitos del artículo trescientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, para declarar la existencia del delito, pues que pueden conducir á conclusiones diversas, fundindose algunas, en otras pre

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-354

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