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Fallos: 60:351 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 351 Es indudable que, al producir esas operaciones, el ex-gerente Brasch ha excedido lus facultades del mandato que le había conferido el Banco Nacional; pero tambien lo es, que la simple transgresion del mandato no constituye delito del derecho penal, por más que entrañe responsabilidades del derecho civil.

Para que los actos del mandatario sean delictuosos, es menester que ellos hayan tenido un propósito criminal, y causado perjuicio efectivo al mandante, sin lo que no puede existir el delito de defraudacion que presupone esos dos extremos: la intencion y el daño.

No tratándose en el presente caso de hechos calificados de delitos, por la naturaleza de los mismos hechos, hay que investigar la existencia de la intencion criminal, desde que ninguna prescripcion legal la presupone, Y aunque hay presunciones vehementes que inducen á pensar que el ex-gerente Brasch obró en las operaciones acusadas, con el ánimo de perjudicar los intereses del Banco que le estaban confiados, lo que ha motivado y bien fundado el auto de prision preventiva, esas presunciones no llegan hasta constituir una verdad averiguada, desvirtuadas como están, por la fuerza de otros antecedentes, cuya existencia demuestran los autos.

Resulta, en efecto, como comprueban la absolucion del que- i rellante á la tercera posicion de foja trescientos nueve, y las declaraciones de don Juan P. Morgan y del contador don Federico Lancelle, corrientes á foja cincuenta y nueve vuelta del cuerpo noveno, que el ex-gerente Brasch, despues de realizadas las operaciones acusadas, continuó pasando con toda regularidad al Banco, las planillas demostrativas del movimiento de la sucursal, haciendo figurar en ellas los nombres de los nuevos deudores, con los valores respectivos de las deudas, y suprimiendo los nombres de los primitivos.

| Obrando así, debió creer que las operaciones efectuadas no

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-351

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