DE JUSTICIA NACIONAL ——" 349 La tasacion hecha por Homero y Gauna, ya que no hay que tomar en consideracion lu de Gandulfo, de foja doscientas vein= ticuatro A, que no estaba autorizado para hacerla, foja ciento treinta y ezatro, mismo cuerpo A, da para la garantía un resultado mayor de la mitad de la deuda total, llegando en el caso de Minvielle hasta el ochenta y cinco por ciento, y aproximándose almonto del erédito, reducido ála suma resultante por efecto de la depreciacion de los cheques del Banco en la época en que la sustitucion se verificó.
Conesta tasicion concuerda la que se hizo en el proceso seguido ú Ferré de los bienes que hipotecó Lara, estimados en ciento seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos por los peritos Gandulfo, Romero y Elizondo, hubiendo usí, á ese respecto, dos tasaciones que pueden reputarse iguales, por ser sumamente insignificantes las diferencias que presentan, mientras que la verificada por Reyna, Avalos y Fernandez, atribuye á los mismos bienes un valor de ochenta y dos mil trescientos ochenta y ocho pesos, que para el pago de la Contribucion Directa correspondiente á mil ochocientos noventa y dos, estaban avaluados en ciento ocho mil ochocientos pesos.
Se produce, por último, la tasacion de Díaz de Vivar, Matoso, Cremonte y Laffont, sobre todos los bienes, con excepcion de los de Lara y de Valor, si bien comprende las seis propiedades de este último, ofrecidas para la ampliacion de la garantía.
La opinion de Cremonte no debe tomarse en cuenta, porque habiendo asegurado ensu informe de foja tres cientas noventa y tres, cuerpo noveno, quees imposible decir con verdad, sin vacilaciones y sin dudas, lo que valíanlas propiedades, algunosaños atrás, no ha podido afirmar dos días despues, que estaba de acuerdo con la tasacion practicada por Díaz de Vivar y Matoso. En alguno de esos casos, no ha estado en lo cierto, y en consecuencia, sus informes se destruyen y no merecen fé, no pudiendo los jueces ma LE
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:349
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