— 30 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE dar preferencia ú ninguno deellos (véase ley treinta, título dieciseis, partida tercera).
Diaz de Vivar y Matoso dan un valor de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y dos pesos ú las propiedades hipotecadas, excepcion hecha de las de Lara y Valor, que son estimadas las del primero, por otra comision, segun queda ya explicado, y las del segundo en sesenta y siete mil ciento cuarenta pesos por Díaz de Vivar y Cremonte, y en cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y circo pesos, por el doctor Guastavino, dando la avaluacion de estos bienes (los de Valor), para la contribucion directa de mil ochocientos noventa y dos, ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta pesos, mientras que Laffont aprecia los mismos bienes, con inclusion de los de Valor, en setecientos ochenta y cuatro mi! cuatrocientos cincuenta pesos.
Las pericias de Díaz de Vivar y Matoso, para los bienes de los Acuña, Cáceres y Chaine, y las de Díaz de Vivar y doctor Guast vino, para los de Valor, que son las más desfavorables para los procesados, no pueden prevalecer sobre las de Romero y Gauna, nombrados por el juez, llegando cuando más, ú destruirse mútuamente, dado el número igual de peritos, ya que no se hubiere de dar preferencia ú los segundos, por el orígen de su nombramiento, Cualquiera que sea el mérito de todas estas tasaciones, no cabe duda de que las propiedades hipotecadas tenían un valor de importancia, como ya se ha dicho, y de que, tomada en cuenta la depreciacion de los cheques del Banco en el momento en que las sustituciones se verificaron, servirían para pagar én dacion in soluto, una parte considerable de la deuda, Y debe no perderse de vista, que la operacion notenía por objeto la extincion de la obligacion mediante pago por entrega de bienes, sinó la garantía de una deuda, pagadera en períodos sucesivos y á plazos prolongados, de conformidad con la ley de liquidacion del Banco Nacional,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:350
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