i 318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | valor de las expresadas propiedades, y la correspondiente á mil | ochocientas noventa y dos que la supera en cantidades apreciables, demuestran que las gtrantías dadas por los nuevos deudores, importaban una seguridad relativamente eficaz, La anarquía que se observa en las varias tasaciones verificadas durante el sumario y pienario, y la mandada practicar por el inspector Fontans en representacion del HLanco, antes de la iniciacion de | la causa, las diferencias considerables de esas pericias enla es| timacion de los bienes, lo que se explica por la naturaleza de ó stos y por la diferente apreciacion de que son susceptibles se gun las opiniones particulares de cada perito, hacen imposible que en justicia se pueda tomar como buenas las que en sus resultados sean más perjudiciales á los encausados, pues que, de hacerlo, se violarían las disposiciones Jegules que resuelven la duda razonable en favor del procesado y prohiben al Juez imponer condenas que no estén basadas en pruebas concluyentes, La deficiencia del medio de la tasacion de inmuebles para llegar á un resultado preciso de su verdadero valor, es un hecho que se demue La comision de Resvagli, Alurralde, Chambon y Guerdile, nombrados por el Inspector Fontans, encontró insuficientes aly gunasde las garantías dadas; pero, no obstante, fueron califi cados los créditos contra los sustitutos, nuevos deudores, como a buenos, es decir, como de primera categoría (informe de fojas E ciento once y ciento cincuenta y seis, quinto cuerpo). j y y . e . miel
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:348
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