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Fallos: 60:346 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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á 346 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
llon diez y nueve mil doscientos pesos que, en virtud de la def preciacion de los cheques en la época en que se realizaron, queda reducida ú la de ochocientos veinte y seis mil ciento noventa y seis pesos.

Las operaciones hechas por los procesados en la sucursal del Banco Nacional de Corrientes, que han dado lugar ú la formacion de esta causa, se reducen, pues, que, ú los deudores primitivos los han sustituído en su obligacion personal otros deu dores, que daban como garantía hipotecaria, propiedades que aquellos les habían traspasado á ese efecto. Se nota alguna diferencia en la forma de la sustitucion relativa ú la tran-ferencia de la deuda de Minvielle; pero esto, lejos de empeorar su condicion lo favorecería, porque, segun él lo afirma, no estuvo en relaciones directas con el Banco, para desligarse de su compromiso, sin que se haya probado lo contrario, sinó que la operecion se hizo por intermedio de Simon Derqui, en virtud de un arreglo social que la ley permite. Algunas otras diferencias de detalle tienen poca importancia, como ser la no intervencion de algunos de los deudores que no han explicado de una manera satisfactoria el motivo de su prescindencia, desde que se desprende que han consentido la forma .del descuento para obtener de ese modo su liberacion.

Es de observar tambien que la transferencia de la deuda de Benito 1. Kamayon, de la sucursal del Banco de Santa-Fé ála de Corrientes, fue apreciada en sí misma, una operacion lícita, como lo declara el inspector de sucursales, Don Peleyo Ledesma, foja veinte y dos, cuerpo noveno.

La constitucion de derechos reales aceesorios para garantir obligaciones personales preexistentes era una medida usada en el Banco, segun resulta de la nómina que corre á foja descientas veinticinco, cuerpo noveno, y empleada, no es necesario agregar, en favor de los intereses de este establecimiento. La circularde tres de Julio de mil ochocientos noventa y uno (foja

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-346

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