DE JUSTICIA NACIONAL 347 a noventa y siete, cuerpo cuarto del procesv contra Ferré) reco- - 3 mendaba á los gerentes que en caso que los deudores no estén N en buena situacion, el gerente deberá hacer garantir las letras con otra firma responsable ó con bienes raíces que representen A el valor de la letra. E i Se pretende por la demanda, que la sustitucion fué perjudi- 3 cial, porque los que reemplazaron á los primitivos deudores a eran personas sin responsabilidad, siendo irrisorio el valor atri- a buido á los bienes hipotecados, que sóúlu pasaron úsu poder por a actos simulados de aquellos que tenían interés en desligarse de a sus compromisos, 4 Puede y debe darse como averiguado, que los bienes con que ñ los nuevos deudores han garantido las obligaciones que han contraido reemplazando álos primitivos, son, en eferto, insuficientes y para representar el valor de la deuda, aunque no en las propor- :
ciones pretendidas por la acusacion, pues que los autos revelan E que esos bienes tienen valores reales, ofreciendo positiva garantía para una parte emnsiderable del crédito, Los precios, en conjunto, de adquisicion realizada en años anteriores, ascienden —Á trescientos diecinueve mil doscientos treinta y nueve pesos, o para los bienes ya dados en hipoteca, que uniéndose ú treinta y E seis mil pesos, precio tambien de adquisicion, de las seis pro- ES piedades ofrecidas por Valor para reforzar la garantía, suben 4 E trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve pe- sos, segun las avaluaciones para la Contribucton Directa de mil T ochocientos noventa y dos, completadas con las de los años no- E venta y noventa y uno, en los datos que aquellas no contienen a en los autos, siendo de notar que en esos resultados no están Ex comprendidos los bienes dados en garantía por Ulpiano Cá- 3 ceres.
Las avaluaciones para el pago de 'a Contribucion Directa en y los años de mil ochocientos noventa y noventa y uno, que dan Lo una cifra algo inferior ú la de adquisicion mencionada, para el :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:347
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