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Fallos: 60:288 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fr había sido transferidos días antes de las operaciones de crédito E acusadas, E 14" Que se ha constatado tambien que en la época que se ejeE cutaron dichas operaciones (20 de Octubre al 19 de Noviembre de 1891), el Banco Nacional se encontraba en liquidacion, de | conformidad ú la ley núm. 2841, dictada en 10 de Octubre de á 1891, como resulta de la sola confrontación de las fechas; que el exs-gerente Brasch había consentido y ejecutado esas operaciones por sí y sin asistencia del Consejo, seguu su declaracion de foja 9 A; que los sustitutos posvían en la época de las opera= ciones, otros bienes que los transferidos á sus sustitutos ; que los valores asignados á los inmuebles en esas transferencias fueron muchísimo mayores que los de adquisicion pagados por los sustitutos, siendo usf, que á lines del año 1891, época en que aquellos se verificaron, el precio de los inmuebles en esta Provincia, había bajado dos y tres veces del que se pagaba el año 1889, época de adquisicion por los sustitutos, segun los testigos Tiburcio G. Fonseca (f. 79 B), Felipe Aguirre (f. 84 B), Cárlos Marquez (f. 84 5), Manuel Bustinduy (f. 89B), J. Delio Martinez (f.95B), Antonio Cabral (fr. 192 vuelta J), Belisario Enriquez (f.1145 J), José Luis Nicolini (f, 117 J), Joaquin Vedoya 1. 119 J) y Doctor Juan Valenzuela (f. 120 vuelta J) contestando álas primeras preguntas de los interrogatorios de fojas y 72 B y 106 J ; que las tasaciones practicadas por los peritos J.

a Benjamin Romero y Ramon M. Gauna, foja 238 B, y Elizondo, Romero y Gandulfo, foja 207 J, cuando la causa se encontraba en estado de sumario, la primera referente á los bienes transferidos por E. Chaine, B. Ramayon, S. Derqui y E, Minvclle y E la última á los transferidos por Manuel A. Ferré, asignan ú esos bienes los valores que en el cuadro siguiente se mencionan juntamente con el monto de cada uno de los créditos que con las hipotecas de aquellos fueron garantidas:

E '

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-288

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