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Fallos: 60:287 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 287 po E); Manuel Cáceres (f. 203, cuerpo B) ; Juan R. de Lara(f.

86, H): José G. Valor (f. 200, cuerpo B); Julio, Dalmiro y Manuel Acuña y Mauricio L, Chaine, á foja 167, cuerpo E, la que fué cumplida con relacios á este último y á los seis primeros, no así respecto á los demás, ú pesar de las órdenes y requerimientos que el Juzgado dirigió en todas las formas autorizadas por la ley. El auto de prision preventiva corriente á foja 135, cuerpo A, fué apelado para ante la Suprema Corte, quien lo confirmó én su sentencia de foja 307, cuerpo F.

11 Que está igualmente comprobado que los sustitutos José G. Valor, Juan R. de Lara, Mauricio L. Chaine, Ulpiano y Manuel Cáceres, Juliv, Dalmiro y Manuel Acuña, no poseían otros bienes que los que sus respectivos sustitutosles habían trasferido, días antes de lus operaciones de crédito acusadas, segun resulta de los informes de las Oficinas de Registro de la Propiedad fojas 18 vuelta, 91 y 103, cuerpo E), de los informes de la Contaduría General de esta Provincia, Santa Fé y Capital de la República (fojas 4 M y 45 H); así como no han tenido crédito en ninguno de los Bancos de los mismos puntos, como lo revelan los informes de esos establecimientos, corrientes á fojas 48 á 52B, 2459 M, 182 4 203 O y 196, 197, 199, 201 y 210 J.

129 Que tambien ha quedado comprobado en autos, por la propia declaracion del ex-gerente Brasch, de foja 9 A, y la de los testigos libres de toda excepcion, Tiburcio G, Fonseca, Eugenio Luraschi, Felipe Aguirre, Cárlos Marquez, Guillermo Fitz-Simon, J. Delio Martinez, Manuel Bastinduy, Pascual Giglian , y Eulogio Cabral, corrientes de fojas 78 vuelta 4 98B, 80 y e 161 E, contestando á las preguntas 14, 45, 16 y 47 del interrogatorio de foja 73 B, que los sustitutos eran personas descono- , cidas.

13 Que asímismo, se ha probado por las propias escrituras de transferencias é hipotecarias, que se contienen en el cuerpo C, que los bienes dados en hipotecas al Banco por los sustitutos les 1 e

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-287

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