Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:278 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

— 2 FALLOS DE La SUPREMA CORTE E 6 improbados los otros, la Suprema Corte no puede pronunciarES sesobre estos últimos, La sentencia, en esta parte, debe darse A por consentida.

R 2 No constituyen delito de defraudacion con abuso de confianE sa, las operaciones por las cuales un ge "ente del Banco Nacional 1 en liquidacion ha admitido que los deudores de unas letras quedaran sustituidos por otros, dando estos últimos garantía hipotecaria sobre propiedades que aquellos les traspasaron al E , efecto.

b 3' La transgresion del mandato no es un delito del derecho penal: es necesario probar el propósito criminal del mandatario, y el perjuicio efectivo causado al mandante.

E 4 No puede establecerse la presuncion del propósito criminal, É si el mandatario comunicó al mandante Jas operaciones heÉ chas, si no las conceptuó perjudiciales, y no obtuvo provecho deeellas.

É 5 No puede establecerse la existencia del perjuicio, si la | deuda era mal servida por los antiguos deudores, y la garantía E dada por los nuevos importaba en el momento de la operacion e una seguridad eficaz por una parte considerable dela deuda, y ésta ers amortizable en largos períodos.

le 6" La tasacion es un medio deficiente para llegar á un resulta= | do preciso del verdadero valor de los inmuebles, y los Jueces no E pueden dar preferencia á unas tasaciones sobre otras, cuando 6 éstas son distintas y se destruyen entre sí.

E 7° El perjuicio, característico del delito de ¿efraudacion, debe ser real, confirmándose la intencion, si existiese, con el hecho.

E 8" Cuando el conjunto de las circunstancias no permite afirY mar que la situacion del mandante haya empeorado, y cuando E aólo resultan presunciones que aunque graves, no son precisas, " y pueden conducir á conclusiones diversas, fundándose algunas E en otras presunciones 6 indicios, surge la duda, favorable al | procesado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos