DE JUSTICIA NACIONAL 243 costas del juicio, quedando los mismos obligados á eliminar de sus etiquetas la denominacion e La Argentina », y á modificar el nombre social que usan en el sentido de la demanda. Déjase á salvo las acciones de la demandante, por los daños y perjuicios, y procédase con la mercadería embargada en la forma determinada por los artículos treinta y dos y treinta y tres de la ley de marcas de fábrica y de comercio. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
J. V. Lalanne, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1895.
Vistos: Por sus fundamentos de hecho y derecho, interpre= tando y aplicando la ley de marcas de fábrica y de comercio:
se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento sesenta y tres, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no invocarse ni haber fundamento que lo autorice. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:243
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