r —.2D FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E dos, el que les fué denegado, por los fandamentos que allí se en y euentran consignados y que concuerdan con los que anteriorE mente se han aducido en este considerando, É Si bien es verdad que en principio. el apellido que lleva una persona, es una propiedad de la misma y ésta tiene por lo tanto un derecho perfecto á usarlo en los productos de su industria, éste derecho debe tener su limitacion en el derecho de los de| más que llevan ese mismo apellido, Sí alguno de éstos, como sucede en el presente caso, ha registrado ese pellido como | marca, y él ha servido para distinguir los productos de su fábrica, no puede considerarse lícito que otro use del derecho de emplear el mismo apellido en la fabricacion de artículos similares, de tal modo, que aproveche del crédito adquirido por el primero, y que haga posible la confusion entre los productos de una y otra fábrica.
Asf la ley de marcas de fábrica y comercio establece en el artículo veintidos, que el nombre del comerciante y el de la razon social constituye una propiedad industrial; pero el artículo veinte y tres prescribe que el comerciante que quiera ejercer con el mismo nombre una industriaya explotada por otra persona, deberá adoptar una modificacion que haga que ese nombre sea visiblemente distinto del que usase la casa preexistente, Que en consecuencia de lo expuesto en los precedentes considerandos, el registro de la denominacion «La Argentina», como marca de fábrica, hecho por la demandante, debe reputarse perfectamente válido, y surtir todos los efectos legales; y babiendo los demandados usurpado esa denominacion, «uyo uso exclusivo había adquirido aquella con el registro, poniéndola sobre sus productos ó los efectos de su comercio, han incurrido en la penalidad establecida por el artículo veintiocho de la ley de marcas de fábrica y de comercio.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á los demandados 4 la pena de quinientos pesos fuertes de multa y al pago de las E:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:242
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