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Fallos: 60:241 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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dante registró como parte de la marca, su nombre: viuda de Seminario; y los demandados, sl mismo tiempo que ponen en sus etiquetas aquella denominacion, usan tambien en ellas el nombre de Seminario y Compañía. De suerte que la confusion resulta así posible: pues cualquier consumidor, medianamente celoso de sus intereses ó de sus aficiones, podría verse inducido en error y confundir dos paquetes de chocolates en los cuales resultan como rasgos ó distintivos principales de la marca de fábrica, en gruesos carácteres, la denominación « La Argentina» y el apellido « Seminario».

Es de observar respecto de este apellido, que cuando se estableció primitivamente la fábrica de chocolates de la demandante, registróse como marca de esos productos el nombre Pedro Seminario y Compañía. Despues, en mil ochocientos ochenta y seis, la demandante obtuvo el registro de su marca « La Argentina» junto con su nombre, viuda de Seminario. Posteriormente, ésta constituyó una sociedad de la que formaban parte alguno de los demandados, para continuar la fabricacion de chocolates, sociedad constituida bajo la razon social Seminario y Compa- S ñía. Disuelta esta sociedad, la demandante quedó á cargo del activo y del pasivo de la misma (edicto de foja 18). El apellido Seminario, paede decirse que está vinculado á la fábrica de chocolates de la demandante, y dede considerarse legítima la exigencia de ésta, de que los demandados introduzcan una modificacion en su razon social, á fin de dejar claramente establecido que no hay vínculo entre las dos fábricas, que el artículo que elaboran no procede de un solo y mismo orígen.

El nombre de Seminario era considerado por los demandados de tal importancia para el éxito de su industria, que trataron de registrarlo no ya como firma ó razon social, sinó como la designacion de un edificio á cuyo diseño acompañaba, Pidieron á la oficina respectiva el registro de la marca El Seminario, en la forma en que se observa en uno de los expedientes agregaT. E 16

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-241

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