y 240 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE o eon la proteccion, garantía 6 beneplácito del Poder Público.
É Es evidente que la ley se ha propuesto evitar que algun proE ductor ó comerciante, mediante el registro de esas letras, nom5 bres ó palabras, se las apropiase é hiciese que sus productos ó 5 mercancías adquiriesen con la imposicion de la marca un sello oficial que en verdad no tendrían, al mismo tiempo que impedir la posible confusion de los productos ú objetos oficiales con los de fubricacion ó propiedad particular .
Ahcra bien, la denominacion < La Argentina» concedida co mo marca ála demandante para distinguir los chocolates de su fabricacion, no aparece encuadrar dentro de la prohibicion legal. Esa denominacion no esoficial, no sirve para caracteriL zar ningun objeto emanado de los poderes públicos, no es usada por el Estado en parte ó cosa alguna.
Ningun consumidor sería inducido á confundir los productos que con ella se distinguen, con ningun producto ú objeto de procedencia del Estado; nadie puede creer al verlo estampado en paquetes de chocolate, que este artículo es oficial, 6 cuenta con la proteccion 6 garantía del gobierno, No hay, en consecuencia, razon para anular el registro de esa denominacion hecha por la demandante, y por el contrario, debe surtir todos los efectos del registro de una marca de fábrica.
Que, por lo tanto, el uso que los demandados han hecho de esa denominacion para caracterizar productos similares es contrario al derecho que la demandante había aúquirido con el registro de usar exclusivamente esa denominacion en los productos de su fábrica y cae dentro de las prescripciones penales de la ley de marcas de fábrica y de comercio, por cuanto el uso de esa denominacion comun puede hacer que se confundan los produrtos de una y otra fábrica, Y sta confusion es tanto más posible, si se tiene en cuenta, que el apellido Seminario se encuentra tambien en las etiquetas de la demandante y ¡os demandados. Junto con la denominacion «La Argentina» la deman
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:240
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