cular, forzoso será tratar de desentrañar el espíritu de la disposicion referida. .
¿Cuáles son las letras, palabras, nombres ó distintivos que use ú deba usar el Estado? ¿La denominacion «La Argentina» está comprendida dentro de esta enumeracion ? El artículo treinta y cinco de la Constitucion nacional prescribe, que «las denominaciones adoptadas sucesivamente, 4 saber: Provincias Unidas del Rio de la Plata, República Argentina, Confederacion Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designacion del gobierno y territorio de las provincias, empleándos: las palabras Nacion Ar gentina, en la formacion y sancion de las leyes », ¿Tendrú, entónces, la prohilticion contenida en el citado artículo de la ley de marcas de fúbrica tal alcance, que llegue á impedir el empleo no sólo de estas denominaciones, sinó tambien de cualquiera de las palabras que las forman; de manera que las voces Argentina, República, Río de la Plata, Provincias Unidas, no se considerarán como marca de fábrica, no pudiendo nadie apropiárselas, en est concepto, pero teniendo todo el mundo por lo tanto el derecho de usarlas en los productos de su fábrica ú en los objetos de su comercio? Es indudable que la prohibicion legal debe tener y tiene un sentido definido y práctico que se desprende de sus términos y del propósito de la ley.
Esa disposicion se refiere ú las letras, nombres, palabras ó distintivos que use 6 deba usar el Estado, para distinguir las cosas oficiales ; todo aquello con que las cosas oficiales se señalen y toman carácter de tales, pasando ante los ojos de todos como cosas pertenecientes ó emanadas del gobierno. Nadie podrá registrar y apropiarse esas letras, palabras, 6 nombres como marca, porque con ello caracterizaría sus productos 6 los objetos de su comercio, como de procedencia ú fabricacion oficial, aparentando contar en cualquier sentido ó forma
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-239
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos