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Fallos: 60:236 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F 236 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
h mercio, haber hecho el registro, para la fabricacion de chocolaE tes, de la marca consistente en la denominacion «La Argentinas L y demás detalles que se consign: en la descripcion de foja siete.

| Que los demandados han reconocido haber usado como marca para distinguir los chocolates de su elaboracion la misma deno minacion « La Argentina » en la forma y con los agregados que se ven en la etiqueta de foja once ; lo cual se encuentra compro bado tambien por las diligencias de embargo de fojas treinta y cuatro i cuarenta y uno, asf como por las declaraciones de testigos, de fojas setenta y una ú setenta y seis, y ochenta y una á | ochenta y dos.

Que habiendo la demandante cumplido con los requisitos legales y obtenido el registro de la expresada marca, ésta es de su exclusiva propiedad, pudiendo oponerse al uso de cualquier otra que fuera susceptible de producir directa ú indirectamente confusion entre los productos respectivos (artículo cuarto de la ley de marcas de fábrica y de comercio).

Que sosteniendo los demandados en su descargo, que la marca concedida á su adversario carece de validez y eficacia, por haberse hecho la concesion en contravencion á lo dispuesto en el inciso primero, artículo tercero, de la ley citada, será menester examinar los antecedentes y, junto con la letra, el espíritu de esa disposicion legal, á objeto de estabiecer su significado y alcance verdaderos, El inciso de la referencia determina que: € no se consideran como marcas de fábrica ú de comercio, las letras, palabras, nombre ó distintivos que use 6 deba usar el Estado ».

Esta disposicion ha sido tomada del proyecto presentado úla Jegislatura de la provincia de Buenos Aires, por el entónres ministro de la misma, doctor Amancio Alcorta, El autor del proyecto indica como fuentes 6 leyes de referencia, la ley francesa, la del Canadá, y el real decreto de España de veinte de Noviembre de mil ochocientos cincuenta.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-236

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