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Fallos: 60:234 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE minario y C°, pidiendo sean condenados al pago de la multa en su máximun y costas del juicio; declarar comisadas las mercaderías que se embargueo á los demandados á los efectos del artículo treinta y dos de la ley de marcas, dejar á salvo los derechos que le corresponden por los daños y perjuicios contra los falsificadores, € inutilizar los instrumentos del dalito y marcas referentes; ordenar que Seminario y Compañía adopten una modificacion que haga ese nombre visiblemente distinto de la Tazon social que usa su casa, por ser preexistente, ordenando que gire la casa con el nombre de Cárlos Seninario y C", para evitar así confusiones, Corrido el traslado de la demanda, la contestan Seminario y Compañía, exponiendo : Que los hechos que retata la acusadora, por lo que se refiere al empleo de la denominacion « La Argentina > son exactos; la etiqueta que aquella acompaña les pertenece y la han empleado para distinguir los productos de su fábrica, Que esta declaracion franca y categórica, la venta de esos artículos sin ocultacion alguna, á la luz del día, sus anuncios ofreciendo al público los chocolates que ellos elaboraban y firma puesta en la etiqueta misma, demuestran que tienen el más profundo convencimiento del derecho que les asiste. Si caen vencidos en esta lucha quedará bien establecido que no procedieron con perfidias, ocultaciones, freudes ni deslealtades, sinó que entendieron usar un derecho perfectamente legítimo.

Sostienen luego, que las palabras < La Argentina » no pueden ser consideradas como marca de fábrica, por ser el nombre 6 denominacion del Estado, que no puede ser monopolizado por nadie. Lo único que se puede acordar 4 un comerciante ó industrial es que la use en una forma particular, y bajo ese respecto concederie todos los beneficios que surgen de la ley de marcas, La viuda de Seminario no tiene, pues, el derecho de usar exclusivamente las palabras « La Argentina », porque ú ello se opone el inciso primero, artículo tercero de la ley, al establecer

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-234

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