Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 20 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta del conocimiento de foja cuarenta y cinc» ha sido, en efecto, convenido que los reclamos que hubiere par daños, felta de entrega ó por otra causa relacionada con dicho conocimiento, se arreglarán directa mente con la compañía en Bremen, con sujecion á la ley de Bremen, y con exclusion de procedimientos ante los tribunales de otros países, Que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ála cual deben someterse como á la ley misma (artículos mil ciento noventay siete,Código Civil, y doscientos siete, Código de Comercio).
Que las personas, en sus contratos, pueden elegir un domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones, importando esa eleccion atribuir á los jueces del lugar, la correspondiente jurisdiccion (artículos ciento uno y ciento dos del Código Civil).
Por esta, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Core en casos análogos y con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se revoca la sentencia apelada de foja veintitres y se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde ú la justicia nacional. Repuesto los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:230
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