con sujecion á las pólizas de fletamento. Esta cuestion, por la naturaleza del contrato, caería bajo la jnrisdiccion nacional, con sujecion á lo dispuesto en el inciso 10, artículo 2° de la ley de competencia de 1863, Pero contra esta jarisdiccion se ha opuesto por el representante de la compañía del Lloyd Norte Aleman, la excepcion de incompetencia, que resulta de la cláusula del convenio de fletamento consignada en el conocimientu, que textualmente se transcribe á foja 13.
Esc conocimiento no ha sido agregado como debiera, segun el artículo 1045 del Código de Comercio; pero el demandante declara á foja 19, que no trepida en admitlirl» como ezacto.
porque en nada puede hacer variar la cuestion de competencia, Sin embargo, si el conocimivnto existe con el compromiso transcripto, cmo no trepida la parte actora en admitirlo, la ju— risdiccion del puerto de embarque sería preferentemente admisible, Ese cumpromiso, no afectando la moral ni leyes de órden público, debe cumplirse como parte integrante del convenio.
Las leyes, tanto civiles como comerciales, admiten las estipulaciones de los contratos, que modifiquen el precepto general de las leyes y V. E. lo ha reconocido en un caso análogo al actual, registrándose su decision en la página 239, tomo 16, série 2" de sus fallos.
Por ello pienso que, comprobada la existencia de la cláusula transcripta ú foja 13, con presencia del conocimiento que V. E° podría mandar traer ad a//ectum videndi, el auto de foja 23, debiera ser revocado y reconocida la jorisdiccion estipulada por las partes, en ese conocimiento. i Sabiniano Kier.
PA A
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:229
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