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Fallos: 60:218 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Re 218 FALLOS DE LA SUPREY: CORTE y plimiento del contrato, segun lo expresan los documentos de —— fojas 2y8.

y Por ello, pido á V. E., se sirva confirmar la declaracion de la a Cámara, corriente á foja 248.

i S Sabiniano Kier.

E :

N Falie de la Suprema Corte T Buenos Aires, Julio 13 de 1895.

| Vistos y considerando: Que segun consta de la escritra de foja E una, el demandado convino en someterse en todo lo que respecta al contrato comprobado por esa escritura, á los Tribunales de
E esta Capital, domicilio especial elegido, ó 4 los del deudor, á
opcion del acreedor.

É Que en consecuencia, al ejercitar la compañía las acciones E emergentes del citado contrato, ante los Tribunales de la Cae pital, se ha limitado á usar de un derecho amparado por conven cion libremente concluida por el demandado.

E Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador | General se confirma, con costas, la sentencia apelada do foja doscientos dieciocho. Repuestos los sellos, devuélvanse al Tri bunal de su orígen.

É _ BENJAMIN PAZ,— LUIS V. VARELA.—
E ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

E — JUAN E. TORRENT,
É
E E h —_ palas e A

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-218

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