DE JUSTICIA NACIONAL 7 apelado, fijándose en 90 pesos los derechos procuratorios de Lo Bourdieu. Devuélvanse y repónganse las fojas.
JULIAN GELLY. — CARLOS MOLINA i
ARROTEA, — EMILIO GIMENEZ. ; L
y Ante mi: í Luis Ponce y Gomes. i y | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a | Buenos Aires, Agosto 16 de 1894. 4 Suprema Corte : 3 El recurso otorgado para ante V. E. procede ante la reso- y y Jucion de la Cámara de Apelaciones, que es contraria al derecho y invocado y fundado por la parte recurr ente en la ley de jurisdic- a cion y competencia de los Tribunales nacionales. Pero ese re- E curso uo se apoya en fundamentos legales, en cuanto al derecho e reclamado sobre amparo del fuero Federal. El auto de 4" Ins- :
tancia, á foja 196 vuelta, y el fiscal de la Cámara de Apelacio- 4 nes, á foja 214, han dejado bien establecido que la prueba ren- E dida dentro del término, es ineficaz; que la declaracion de abso- s lucion de las posiciones no implica la declaracion de confesas Er cuando la parte no había pedido, ni el Juzgado decretado bajo 4 apercibimiento ; que el documento presentado á foja 210 es es- x temporáneo, por ser su fecha y su presentacion muy posterior E
á la providencia de autos, que cerró el procedimiento á foja 200, E
y que la causa corresponde al Juez del lugar expresamente :
designado como domicilio de las partes, á los efectos del cum- ° » Bisis. RE o >
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:217
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