en "FÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE , mientos, pues como ya se ha demostrado, el deudor en las escrituras de fojas 2 y 8, constituyó su domicilio en esta Capital á los efectos del cumplimiento del contrato á que ella se refiere, Por estos fundamentos, fallo: 10 haciendo lugar á las excepciones opuestas á foja 55 y mando llevar la ejecucion adelante " hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas, regulándose en 1400 pesos moneda nacional, los honorarios del Doctor Bilbao, en 500, los del Procurador Bourdicu y en 80 de igual moneda los de Navarro Lamarca.
Así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, ádiez y ocho de Setiembre de 1893.
Repónganse las fojas.
Luis F. Posse, Ante mi:
E. A. Pizarro.
VISTA DEL FISCAL DE LAS CAMARAS
Buenos Aires, Junio 11 de 1894.
Eama. Cámara :
Seha invocado como causas de incompetencia del inferior : 1° la diferencia de nacionalidad entre el actory el demandado; 2" la diferencia de vecindad entre los mismos; 3° la naturaleza de la accion.
Durante el término de prueba, sólo un testigo ha dicho que el demandado es Norte-Americano, contestando 4 una pregunta del interrogatorio de foja 77, por la que se trataba de comprobar que era Inglés; este testimonio, por su singularidad y la contradiccion entre el hecho asegurado por el excepcionante y la respuesta del testigo, carece en mi concepto de fuerza probatoria.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:214
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