DE JUSTICIA NACIONAL 223 Falle de la Suprema Certe Buenos Aires, Julio 18 de 1895, Vistos y considerando: Que el delito por el que se procesa á Nicolás Niñis Calancis, está completamente averiguado, ya deba él ser calificado de tentativa ú de circulacion efectiva de billetes de Banco, lo que noes necesario apreciar, por cuanto, dado el curso traído, esta Suprema Corte no puede agravar la pena impuesta. .
Que cuando una persona comete dos delitos, del fuero fede— ral uno y dela competencia provincial ú ordinaria de la Capital 6 territorio nacional el otrc, ellos deben ser juzgados sucesivamente ante las respectivas jurisdicciones (artículos treinta y siete y treinta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Por esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General y de la sentencia apelada de foja cuarenta y tres ce confirma ésta, con costas. Devuélvanse. y BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTA- i VIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT. 1 Musiss. a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:223
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