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Fallos: 60:212 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | 27 Que la accion que se deduce deriva evidentemente de un | contrato de mútuo (artículo 2240 del Código Civil), y lo reconoce tambien el demandado en su referido alegato.

3" Que esto establecido y si bien es cierto que el artículo 7 del Código de Comercio establece como regla general, que si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contraÉ yentes quedan, por razon de él, sujetos ála ley mercantil, este principio reconoce excepciones, y precisamente el articulo 55 del mismo Código, refiriéndose al mútuo dice : que este contrato está sujeto ú las leyes mercantiles cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercia! y tiene lugar entre comerciantes, ó teniendo por lo menos el deudor esta calidad ; resultando, pues, de los términos expresos de esta disposicion que el contrato de mútuo á que se refiere la escritura de fojas 2 y 8 no es comercial, por más que pueda ser considerado como comerciante el acreedor, 4 Respecto de la excepcion de espera, que habiendo sido negado categóricamente el hecho por la parte actora, foja 61, corresponde al demandado la prueba del mismo (Ley 1", título 14, partida 3"), sin embargo de lo cual no se ha presentado prueba alguna al respecto, pues ni las declaraciones de fojas 77 vuelta y 78, ni las posiciones de foja 173, se refieren en nada á la expresada excepcion.

5" Por loque hace ú la de incompetencia: debe observarse desde luego que el ejecutante manifiesta á foja 61 que su soJucion depende de la prueba que se presente, respecto de la calidad de extranjero que se atribuye el ejecutado, correspondiendo pur lo tanto examinar la prueba producida, 6" Que ésta consiste en lus decluraciones de Jorge Dickenson, foja 77 vuelta, y Pedro Holtertdes, foja 78, y en las posiciones de foja 176. La prueba testimonial carece de mérito por ser singular, pues sólo el testigo Dickensun declara constarle que Nelson Page es extranjero (Ley 32, título 16, partida 3").

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-212

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