r —. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E mara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para E conocer del recurso interpuesto en los autos seguidos por la E Compañía Mandatos y Préstamos del Rio de la Plata (limitaE da), contra Nelson Page, D. Felipe, sobre cobro ejecutivo de E pesos, respecto de la sentencia corriente Áfoja 195, el Tribunal Fo establecióla siguiente cuestion:
| ¿Es justo el pronunciamiento apelado? Practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener lugar É enel órden siguiente: señores vocales doctores Gimenez, Molina Arrotea y Gelly.
1 El señor vocal Gimenez dijo: Para dar mi voto por la afirmativa en la cuestion planteada, me bastará referirme á los | fundamentos de la sentencia, y las consideraciones del dicták men del señor Fiscal, agregando tan sólo, en conformidad con E lo expuesto por este funcionario, que los documentos presenta| dos en esta instancia lo han sido despues de ejecutoriada la pro videncia de autos, y sin las solemnidades que previéne el artíE culo 245 del C ódigo de Procedimientos, Los señores vocales doc tores Molina Arrotea y Gelly se pronunciaron en igual sen tido.
É Con lo que término el acto quedando acordada la siguiente sentencia. E GELLY. — MOLINA ARROTEA. — f GIMENEZ.
R Ante mi:
É Luis Ponce y Gomes.
E Buenos Aires, Junio 26 de 1894.
E Y vistos : Atento el resultado de la votacion de que insE truye el precedente acuerdo, se confirma con costas el auto E E L sc
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:216
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