E 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Julio 2 de 1895, 2 Suprema Corte :
E La tentativa de circulacion de billetes falsos, es un hecho A confesado por el procesado mismo; la pena que le impone la senE tencia, es la que prescribe la ley de 14 de Setiembre de 1863 E en su artículo 62, atenuada con sujecion á la prescripcion de E su artículo 93 y del artículo 12 del Código Penal.
£ La defensa misma reconoce la incontestable justicia de esa E imposicion.
É Observa, sin embargo, que el robo de los billetes, que ha po dido constituir una circunstancia agravante del delito princiE pal, no debe ser materia de otro juicio.
E La observacion sería de tomarse en consideracion, tratándose E delos billetes falsos, objeto de la tentativa de circulacion; pero con los billes falsos se robaron tambien billetes legítimos, E por la suma de 250 pesos que el procesado empleó en su proE vecho.
E Este robo, constituye un delito diferente "del de circulacion E y su conocimiento corresponde á la jurisdiccion comun provinE cial, como claramente se deduce de la prescripcion del artículo 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Por ello, enE contrando justa la sentencia de foja 43, pido á V. E. su conúir macion.
Sabiniano Kwer.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:222
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