Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:222 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...


E 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Julio 2 de 1895, 2 Suprema Corte :

E La tentativa de circulacion de billetes falsos, es un hecho A confesado por el procesado mismo; la pena que le impone la senE tencia, es la que prescribe la ley de 14 de Setiembre de 1863 E en su artículo 62, atenuada con sujecion á la prescripcion de E su artículo 93 y del artículo 12 del Código Penal.

£ La defensa misma reconoce la incontestable justicia de esa E imposicion.

É Observa, sin embargo, que el robo de los billetes, que ha po dido constituir una circunstancia agravante del delito princiE pal, no debe ser materia de otro juicio.

E La observacion sería de tomarse en consideracion, tratándose E delos billetes falsos, objeto de la tentativa de circulacion; pero con los billes falsos se robaron tambien billetes legítimos, E por la suma de 250 pesos que el procesado empleó en su proE vecho.

E Este robo, constituye un delito diferente "del de circulacion E y su conocimiento corresponde á la jurisdiccion comun provinE cial, como claramente se deduce de la prescripcion del artículo 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Por ello, enE contrando justa la sentencia de foja 43, pido á V. E. su conúir macion.

Sabiniano Kwer.

É
E E |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos