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Fallos: 60:220 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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—.-. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE n Resulta: Que ha intentado circular billetes falsos que el proE cesado sustrajo á don Francisco Baños, en la Planchada, partiL do 25 de Mayo, de la provincia de Buenos Aires, en cantidad de Es 1300 pesos de esa moneda, en billetes de 200, 50 y 10 pesos, Er. aparte de 250 pesos moneda nacional, todos ellos contenidos en E la cartera del citado Baños.

E Que en circunstancia de hacer circular esos billetes por inL termedio de su sirviente Miguel Rencuco, que procuró dos veces k comprar algunos artículos de tienda en la Concepcion, departaE mento San Justo, de esta provincia, fueron detenidos por las E autoridades de ese lugar y remitidos á esta Capital, y ú órden E del Juzgado, sin que esa circulicion se hubiera llevado á debido efecto.

É Que ha jugado de esa moneda, que le fué devuelta en su mayo:

parte por los ganadores, quienes sólo se quedaron con 20 pesos E faluos, teniendo lugar estos hechos en el tren en que hacía viaa je del Rosario 4 San Francisco, El señor procurador Fiscal acusa á Niflis Calancis como reo 5 de tentativa de circulacion á sabiendas de moneda falsa, que | el artículo 02 de la ley nacional de 24 de Setiembre de 1863, É castiga con trabajos forzados desde cuatro á siete años, y multa E de 500 á 5000 pesos, disminuida desde la cuarta parte á la U mitad, de conformidad á la regla del artículo 12 del Código Penal.

L La defensa no niega los hechos ni la designacion de la pena | en la ley ; pero teniendo en cuenta que esos actos ejecutados por Niflis no han causado perjuicio alguno, pide el mínimun de j la pena.

Y considerando: Primero: Que de las declaraciones de NiE flis Calancis y Miguel Rencuco, fojas 18 y 24, se deduce que los actos cometidos por el procesado no son de circulacion de E biletes falsos, sinó de su tentativa, no seguida de desistimiento | voluntario (artículos 8 y 10 del Código Penal).

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-220

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