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Fallos: 60:211 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 tamos hipotecarios hechos á dicho señor. Que á foja 16 el Juzgado ordenó se librase mandamiento contra el deudor, habiendo librado el correspondiente exhorto al señor Juez de lo Civil y Comercial del departamento de Concordia, provincia de EntreRios, para su cumplimiento, el cua: fué diligenciado á foja 35, habiéndose tomado razon de 6) en el Registro de hipotecas, embargos é inhibiciones de la ciudad de Corcordia, segun constaá foja 36.

Que citado de remate el dendor, opuso á foja 55, las excepciones de inhabilidad del título, espera € incompetencia.

Que á foja 60 el representante de la Compañía demandante, contestando ú dichas excepciones, manifiesta que en cuanto ála de inhabilidad, para demostrar la falta de fundamento de dicha excepcion, basta tener presente que la ley de moratorias se refiere únicamente ú las operaciones comerciales, mientras que sta es puramente civil.

Que respecto ála de espera, que es falsa la afirmacion que hace el ejecutado para basar la excepcion, por cuanto nunca ha existido ln promesa de espera que invoca el demandado; y en cuanto á la de incompetencia, que ya se ha pronunciado sobre esta excepcion en cuanto aparece fundada por el ejecutado en la calidad que se atribuye de extranjero, no pudiendo alegar que sea vecino de la provincia de Entre-Rios, por cuanto al celebrar los contratos con la Compañía, constituyó domicilio legal en esta Capital.

Que 4 foja 63 fué abierta la causa á prueba, habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 116 vuelta.

1° Y considerando en cuantoá la excepcion de inhabilidad del título: que la ley de moratorias, en que se funda dicha excepcion, se refiere únicamente á las operaciones comerciales, y asf lo reconoce el deudor en sualegato de foja 185, sosteniendo que su obligacion tiene ese carácter. , 7 A. -

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-211

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